¿Eres de los que van demasiado estresados al volante? ¿De los de insulto fácil cuando consideras que otro usuario de la vía ha cometido un error? Pues más te valdría relajarte. Simplemente con que se te ocurra faltar al respeto a otra persona o hacer un corte de mangas, la ocurrencia te puede salir por más de 80 euros.
Según recoge ABC, el acto de insultar a otros conductores o hacer un corte de mangas está encuadrado como una infracción a la Seguridad Vial. Así lo explican Carmen Olivas y Macarena Cantalapiedra, abogadas del departamento Jurídico de Pyramid Consulting: tal y como establece el artículo 18 del Reglamento General de circulación, “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción…”.
¿Qué significa esto? Que ponerse como un energúmeno al volante supone dejar de prestar la debida atención a la conducción. Esto es una infracción que se sanciona con multas de hasta 80 euros. Además, el Código Penal tiene algo que añadir: los insultos leves son faltas castigadas con multa de 10 a 20 días, según las circunstancias personales y económicas del denunciado. Y si no pagas, puedes ir a la cárcel.
Si pasas de las palabras a los hechos y te ves inmerso en una pelea, las consecuencias tienen que ver con sus resultados. Es decir: si no has sufrido lesiones y los daños del vehículo no superan los 400 euros, se consideran leves, por lo que se celebrará un juicio por delitos leves (antiguas faltas), según las expertas. Al agresor lo pueden condenar a una multa media de 6 euros al día durante 10 a 20 días, además de pagar la reparación del vehículo.
Si los daños del automóvil y las lesiones superaran los 400 euros, hablaríamos de daños graves. Estos delitos se juzgan por lo penal. El agresor, según las abogadas, “será condenado a pagar una indemnización, con pena de prisión de 3 meses a 2 años, y si el juez lo estimara oportuno, le puede retirar el carné de conducir. En caso de que te defiendas de una agresión también puedes ser denunciado, el juez condena proporcionalmente a ambas partes en función de las lesiones sufridas por el contrario”.
En los casos de choque y posterior fuga, se puede denunciar al infractor por el delito de omisión del deber de socorro, además del accidente. Esa acción supone pena de prisión de seis meses a cuatro años, según la gravedad del accidente. Y si un conductor golpea intencionadamente el vehículo de otro, se consideran daños intencionales a la propiedad, tipificados como en el caso anterior.
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